BOIRO – Condenado a once meses de cárcel un hombre por la venta en la localidad de un piso embargado

El administrador de una inmobiliaria, J.F.S.O., se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de 4 años de prisión y una indemnización de 100.000 euros -la acusación particular la elevaba a 201.680 euros- para los perjudicados por daños y perjuicios morales y materiales, como consecuencia de un delito de estafa, por la venta de en Boiro de un piso embargado. Finalmente, tras la celebración del juicio, la sección compostelana de la Audiencia Provincial emitió una sentencia en la que le impuso la pena de 11 meses de cárcel e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, al considerarlo como autor responsable de un delito de estafa impropia. Del mismo modo, lo condena a indemnizar a sus víctimas con 36.697 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la referida resolución judicial. De igual modo, deberá abonar la cantidad que se determine en la fase de ejecución de sentencia relativa a las cuotas de hipoteca abonadas por los estafados a la entidad financiera, con el límite máximo de 50.000 euros.

La Audiencia Provincial adoptó esta resolución con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que fueron reclamadas por el abogado defensor al entender que no había causa que justificase que desde la incoación de la causa a la fecha de la sentencia transcurriesen casi 9 años, entendiendo que se estaba ante una instrucción que no resultaba compleja. Ante ese hecho y por no concurrir agravante alguno, el tribunal consideró que, pese a que la estafa impropia está castigada con una pena de cárcel de 1 a 4 años, debía aplicarse la pena inferior en un grado, entre 6 meses y 11 meses y 29 días de prisión.