RIBEIRA – Piden de 129 a 318 meses de cárcel para seis de los siete procesados en un caso de intento de asesinato en una venta ficticia de drogas cuya investigación se inició en un juzgado de la ciudad

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El Fiscal solicita condenas entre 10 años y 9 meses a 26 años y 6 meses de cárcel para seis de los siete procesados por los delitos de integración en grupo criminal con la finalidad de cometer un delito grave -con el agravante del elevado número de personas que lo integraban y tener armas o instrumentos peligrosos-; de robo con violencia e intimidación con uso de arma en grado de tentativa; de intento de asesinato; lesiones leves y tenencia ilícita de armas prohibidas. Cabe recordar que en dicha operación denominada «Parede», desarrollada en varias localidades gallegas por parte delEquipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil, se arrestó a un total de 11 personas, de las que seis-el argentino Ricardo Martín Antipas, Plácido Pereira Hermida, Benigno Boente Rodríguez, Marcos Chouza Rivas, Bernardino Ferrio Sánchez y el cambadés Martín Mosteiro Fernández- ingresaron en prisión provisional comunicada y sin fianza a mediados de enero de 2015 tras prestar declaración en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Ribeira, que había acordado la entrada y registro en los domicilios de tres de los acusados en Lugo (2) y Ponteareas, y que luego se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción Número 1 de Corcubión, que siguió con la causa. El resto de los arrestado quedaran en libertad, con la obligación de comparecer quincenalmente. En el escrito de acusación, el Fiscal indica que no procede la petición de pena para el citado Bernardino, al que le atribuye un delito leve de lesiones. El juicio se celebrará los días 12, 13 y 14 de este mes, a partir de las diez y cuarto de la mañana, en la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña.

El Ministerio Público señaló que los seis procesados concertaban supuestas operaciones de venta de drogas para obtener de manera indebida cantidades importantes de dinero en poder de sus compradores, una de las cuales tuvo más éxito en septiembre de 2014 con un engaño de similares características y vinculado con el tráfico de drogas en Vilagarcía, cuando supuestamente se apropió de 33.000 euros. En la que acabó con la detención de los ahora procesados, que se registró en los primeros días del mes de diciembre de 2014, según sostiene la Fiscalñia en su escrito de acusación, el acusado Plácido Pereira Hermida contactó telefónicamente con Bernardino Ferrio Sánchez, con quien el primero, «con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, convino una ficticia operación de venta de sustancia estupefaciente que se desarrollaría en los días sucesivos». Añade que para ello Plácido impartió de manera directa instrucciones y delegó la ejecución material de la operativa descrita a los acusados Marcos Chouza Rivas y a Ricardos Martín Antipas, quienes la llevarían a efecto en unión de los también acusados Benigno Boente Rodríguez, Martín Mosteiro Fernández y A.V.P., éste último presuntamente realizando labores de transporte del resto de los acusados en los días en los que se desarrollaría la operación.

Así, tras una primera visita realizada el 3 de diciembre de 2014 al domicilio Bernardino, en el lugar de Aboi, en la parroquia de Morquintían, en Muxía, en la que el citado se entrevistó con Marco y Ricardo y en la que se convino entre todos los intervinientes los términos de la ficticia operación, en fecha 4 de diciembre de 2014 los acusados Ricardo, Benigno y Martín, «actuando de consuno para obtener el beneficio patrimonial ilícito descrito inicialmente, se dirigieron en un vehículo conducidoaal domicilio de Bernardino, adquiriendo previamente en un bazar chino del polígono industrial de Santiago de Compostela, gorros y guantes con los que asegurar su acción y evitar ser identificados». El Ministerio Público añade que una vez que llegaron al domicilio de Brnardino, Ricardos se apeó del vehículo y se dirigió a la entrada de la vivienda en la que mantuvo una conversación con Bernardino, al que en un momento dado le dijo “dame todo lo que tienes”. «Comoquiera que Bernardino no accedía a tal pretensión, Benigno, provisto de pasamontañas y con intención de terminar con la vida de Bernardino, realizó con un arma no identificada un disparo a éste –no consta que le alcanzase- desde el vehículo en el que habían llegado al lugar, hecho que motivó que el también acusado Ricardo, guiado por idéntico propósito que el anterior, disparase a Bernardino. a la altura de su abdomen haciéndolo con una pistola semiáutomatica marca Walther P38 del calibre 9 milímetros Parabellum que portaba. Acto seguido, Bernardino, guiado por el propósito de menoscabar la integridad física de Ricardo, realizó un disparo al citado con una pequeña pistola que portaba tipo llavero – no consta que esté prohibida o precise de autorización administrativa para su uso- y de la que se deshizo instantes después. Tras el hecho descrito, Ricardo, Benigno y Martín huyeron del domicilio de Bernardino a bordo del vehículo en el que habían acudido al lugar», precisó el Fiscal.

El escrito de acusación de la Fiscalía señakla que como consecuencia de la acción descrita, Bernardino sufrió «tres perforaciones intestinales a nivel de yeyuno medio/distal, neumo y hemo peritoneo, perforación del peritoneo en su cara anterior (parietal), perforación del peritoneo visceral posterior, hematoma retroperitoneal del psoas y fractura del hueso ilíaco derecho, heridas para cuya sanación precisó, además de una primera asistencia facultativa (prestada por el Sergas por un valor que no consta), de tratamiento médico-quirúrgico mediante dos abordajes consistente el primero en laparotomía media supra infraumbilical para revisión de toda la cavidad abdominal, resección intestinal de yeyuno de unos 30 centímetros de longitud y sutura de las perforaciones peritoneales anterior y posterior, y, consistente el segundo en incisión lumbosacra y extracción del proyectil. El tiempo de curación invertido fue de 60 días de los cuales 6 días estuvo hospitalizado y 30 días estuvo impedido para sus quehaceres habituales quedándole como secuelas una cicatriz de 27 centímetros de longitud en región paramedia supra e infra umbilical izquierda y una herida de 0,5 x 1 cm en región de flanco derecho (cicatriz y herida que le causa un perjuicio estético moderado) y, además, una imposibilidad de flexión completa del muslo sobre la cadera del miembro inferior derecho». Por su parte, el acusado Ricardo sufrió una herida por proyectil de arma de fuego que penetra por el espacio tercero y cuarto intercostal derecho paraesternal para cuya sanación precisó de una sola asistencia facultativa (prestada por el Sergas por un valor que no consta) tardando en curar de la misma 14 días de los cuales uno estuvo hospitalizado y 5 días estuvo impedido para sus quehaceres habituales quedándole como secuela una cicatriz ovalada de 4 x 8 mm entre el tercer y cuarto espacio intercostal derecho paraesternal.

Con respecto a los registros autorizados por el Juzgado Número 3 de Ribeira, en el domicilio sito en Lugar de Páramo (Lugo) se ocuparon entre otros efectos un teléfono móvil, tres paquetes precintados y embalados con cinta americana de color negro similares a paquetes de 1 kg de sustancia estupefaciente que una vez abiertos contenían arroz en su interior y munición consistente en 9 cartuchos correspondientes al calibre 22. En el domicilio sito en el Lugar de Souto de la localidad de Xinzo-Ponteareas (Pontevedra) se ocupó munición de varios calibres, una pistola detonadora semiautomática marca ME 8 Detective calibre 6 milímetros con cargador transformada y apta para disparar munición de este calibre –arma prohibida por el Reglamento de Armas-, munición del calibre 6 milímetros o 6,35 milímetros, varias cajas con munición de diferente tipo apta para su uso (28 cartuchos del calibre de 32 milímetros, 33 cartuchos del calibre 6,35 milímetros, 56 cartuchos del calibre 9 milímetros Luger, 14 cartuchos del calibre 38 especial), varios pares de guantes y calcetines, una pistola semiautomática marca Walther P38 del calibre 9 milímetros Parabellum en perfecto estado de conservación y funcionamiento con cargador municionado con 8 cartuchos del mismo calibre -de la que no consta que tenga preceptiva autorización para su uso- y un revolver carente de marca y nº de identificación marca LONC 38 del calibre 38 mm con 6 cartuchos en el interior del tambor en perfecto estado de conservación y funcionamiento, del que tampoco consta que tenga preceptiva autorización para su uso. Las armas y municiones aprehendidas en el registro domiciliario practicado en la vivienda del acusado Benigno estaban a disposición de los acusados Plácido, Marcos, Ricardo, Martín y A.V.P. para la perpetración de las conductas ilícitas encaminadas a satisfacer el propósito ilegal de los acusados, según relata el Fiscal.

Respecto del argentino Ricardo Martín Antipas, el Fiscal indica que no procede la aplicación del artículo 89 del Código Penal relativo a la sustitución de las penas de prisión solicitadas para el delito de integración en grupo criminal con la finalidad de cometer delito grave, para el delito de robo con violencia e intimidación, para el delito de asesinato y para el delito de tenencia ilícita de armas prohibidas por su expulsión del territorio nacional «por estimar necesario su cumplimiento a la vista de la gravedad de los delitos y/o forma en que han sido ejecutados, sin perjuicio de que se sustituya la ejecución del resto de la pena por la expulsión del acusado del territorio español en el momento en el que el penado acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional». Por otro lado, la Fiscalía también solicita como responsabilidad civil, que el acusado Ricardo Martín Antipas indemnice a Bernardino en la cantidad de 2.760 euros por las heridas sufridas y 107.558 euros por las secuelas sufridas. Y que este último indemnice al referido Ricardo en la cantidad de 820 euros por las heridas sufridas y 5.000 euros por las secuelas sufridas.. Además, ambos indemnizarán al Sergas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada a Bernardino y Ricardo, respectivamente.