A POBRA – La libertad de los sospechosos del crimen de Yulisa se debe a un defecto de forma
La Audiencia Provincial señala que la medida para prorrogar la prisión provisional de ambos sospechosos se había acordado fuera de plazo
La divulgación en la jornada de este viernes por parte de la redacción de «loqueyotedigo» de la decisión de la sección sexta de la Audiencia Provincial de la puesta en libertad de la pareja detenida por el crimen de la dominicana Yulisa Altagracia Pérez, de 39 años, sorprendió a propios y extraños, sobre todo porque la estimación del recurso de apelación nada tiene que ver con los motivos alegados por sus abogados. El argumento que se ofrece desde dicho tribunal para que Ventura Lustres Miranda “O Farelo” y Melisa Abelleira Castro saliesen de la cárcel tiene que ver con un defecto de forma, que se suma a la dilación indebida de la que ya se advirtió en los meses transcurridos de instrucción del caso. Entiende que la prórroga acordada en el auto del 18 de diciembre del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Ribeira tuvo lugar fuera de plazo, en concreto, ocho días después de haber finalizado el periodo inicial de prisión provisional.
Este plazo era de 6 meses -venció el 10 de diciembre- y se adoptó con la finalidad de evitar ocultación o alteración de pruebas, pero no cabía la posibilidad de prorrogarlo. Por ello, la instructora convocó una comparecencia para ese día para valorar la existencia de riesgo de fuga. Entonces, el Ministerio Fiscal interesó que se acordase la prisión provisional comunicada y sin fianza de los imputados, para evitar el riesgo de fuga, a lo que accedió la titular del juzgado, precisando que no había “motivos para decretar la libertad”.
La Audiencia Provincial entiende que no cabía decretar nuevamente la prisión preventiva ya acordada y que lo que pretende la juez en su auto de diciembre es prorrogar la privación de libertad fundándola en un fin distinto del único invocado cuando se acordó esa medida el 10 de junio del año pasado. El hecho de que esa prórroga fuese fuera de plazo es una cuestión que no plantearon expresamente los abogados en sus recursos, en los que si se pide la libertad de sus clientes por “improcedencia de la medida cautelar”. El tribunal provincial entiende que, por su trascendencia constitucional, que afecta al derecho fundamental a la libertad, ese asunto no se puede eludir por falta de un planteamiento expreso del recurrente.
Pese a haber quedado en libertad provisional, tanto Ventura como Melisa tienen la obligación de comparecer todos los días y cuantas veces sean llamados ante la instructora. Además, se les retiene el pasaporte y se le prohibe salir de territorio nacional. Estas medidas se adoptan por la entidad de la pena prevista para el delito que se les imputa, homicidio o asesinato, y para asegurar la presencia de los investigados en el proceso.

